Cómo afecta el COVID-19 a la vivienda

Cómo afecta el COVID-19 a la vivienda

La situación de pandemia por coronavirus – COVID-19 – afecta a toda la sociedad. Ante esta situación, desde la Fundación La Merced Migraciones, queremos explicarte cómo afecta el COVID-19 a la vivienda con estos supuestos y sus respuestas.

¿Qué pasa si no pago la hipoteca?

Se han aprobado medidas de ayuda para las personas que están pagando una hipoteca que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica.

Estas mismas medidas se aplicarán también a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Qué se considera vulnerabilidad económica.

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria unas cantidades establecidas.

Cómo se puede demostrar que cumplo las condiciones para beneficiarme de estas medidas.

Se podrán presentar los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Como puedo solicitar acogerme a estas medidas.

Si creo que estoy en alguna de las situaciones anteriores, puedo solicitar al banco (hasta quince días después del fin del estado de alarma), una moratoria en el pago del préstamo. Con la mera solicitud, el banco dejará de cobrar las cuotas hipotecarias hasta que tome una decisión.

Si finalmente se concede lo solicitado, podré dejar de pagar la hipoteca sin consecuencias negativas hasta que se termine la moratoria.

¿Qué ocurre si no puedo pagar los servicios de mi hogar durante el estado de alarma (luz, gas, agua, teléfono, internet …)?

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.

¿Me pueden desahuciar durante estos días?

Se han paralizado casi todas las actuaciones judiciales, incluida la ejecución de los desahucios. Por tanto, durante estos días no se ejecutará ningún desahucio aunque ya tuviera fecha para el lanzamiento (expulsión de la vivienda) salvo que el juzgado lo considere una actuación urgente.

¿Qué pasa si no pago el alquiler?

A día de hoy no se han aprobado todavía medidas específicas para las personas que viven en régimen de alquiler.

Pero nadie puede ser expulsado de su vivienda habitual si no es por una decisión judicial. Y como hemos dicho, las actividades judiciales se encuentras paralizadas salvo para actuaciones urgentes.

Por tanto, si no puedes pagar el alquiler, no puedes ser expulsado de tu vivienda hasta que un juez lo decida.

Además, se suspenderán los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El Juzgado podrá prorrogar esta suspensión, dependiendo del caso, hasta seis meses después de finalizado el estado de alarma.

Prórroga obligatoria: si el contrato de arrendamiento finaliza entre el 1 de abril y los dos meses posteriores al fin del estado de alarma, el inquilino tendrá derecho a una prórroga obligatoria del contrato de hasta seis meses.

Se establecen posibilidades de moratoria en el pago del arrendamiento o de ayudas al inquilino, distinguiendo si el propietario de la vivienda es una empresa, un gran propietario, una entidad pública de vivienda o un particular.

A estas medidas sólo se podrán acoger los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a causa de la crisis del COVID-19.

Más dudas sobre vivienda


Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.

Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del mail javiersanchez@lamercedmigraciones.org

O mediante el formulario de consulta de nuestra web

https://www.lamercedmigraciones.org/index.php/contacto

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