COVID-19 | Instrucciones sobre las ayudas a arrendatarios de vivienda

COVID-19 | Instrucciones sobre las ayudas a arrendatarios de vivienda

La situación de pandemia por coronavirus – COVID-19 – afecta a toda la sociedad. Ante esta situación, desde la Fundación La Merced Migraciones, queremos ampliar la información que afecta a la vivienda con estas instrucciones sobre las ayudas a arrendatarios de vivienda.

NOTA INFORMATIVA SOBRE AYUDAS A INQUILINOS DE VIVIENDA HABITUAL

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR EL PRÉSTAMO?

Se podrá solicitar en las entidades de crédito ( por ejemplo, bancos) que se adhieran al programa y de las que se informará en los próximos días.

PLAZO DE SOLICITUD: deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.

¿A QUIÉN SE INGRESARA EL PRÉSTAMO?

La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda.

Requisitos
 a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por algunos de los siguientes motivos:
  • por pasar a estar en situación de desempleo,
  • por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • por haber reducido su jornada por motivo de cuidados,
  • por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
  • o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Es decir, que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar sea inferior a 2689,20 Euros.

c) Que la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al período de un mes.

¿CUÁNTO PUEDO SOLICITAR DE PRÉSTAMO?

La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

¿CUÁNTO PAGARÉ DE INTERESES?

Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo.

¿QUÉ OCURRE SI EL CONTRATO LO HAN FIRMADO VARIOS INQUILINOS?

En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo.

¿PARA QUÉ MENSUALIDADES PUEDO SOLICITAR EL PRÉSTAMO?

Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

¿CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ PARA DEVOLVER EL PRÉSTAMO?

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.

Más dudas sobre vivienda


Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.

Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del mail javiersanchez@lamercedmigraciones.org

O mediante el formulario de consulta de nuestra web

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